Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo IV
De la Compensación Unificada

Artículo 12.1 ._

La Intendencia durante el presente quinquenio incrementará el porcentaje del sueldo básico por concepto de compensación unificada, a percibir por los funcionarios del Escalafón Profesional y Científico.
Dichos incrementos deberán incluirse en las respectivas modificaciones presupuestales.

FuenteObservaciones
art. 39