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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.14 ._

(Servicio de Conservación de Saneamiento) Dar carácter definitivo al régimen de sexto día para el Servicio de Conservación de Saneamiento, en los términos establecidos en la Resolución No. 103/93 de 4 de enero de 1993.

FuenteObservaciones
num. 1