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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo II
De la Compensación a la Persona

Artículo 6.9 ._

(Funcionarios de Tesorería General). Crear, a partir del 1 de julio de 2000, una "Compensación a la persona", igual a la suma que dejaron de percibir por concepto de "Compensación por Ensobrado", que cobrarán los funcionarios de la Tesorería General.
Los funcionarios percibirán la compensación mientras continúen en la carrera en la que hoy se desempeñan.
La compensación que se crea será absorbida por futuros ascensos de los funcionarios en la carrera.

FuenteObservaciones
num. 1
numerales 2 y 3.