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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo IV
De la Compensación Unificada

Artículo 10.1 ._
DEROGADO

Establecése una partida equivalente al cinco por mil del total de los sueldos base con destino a financiar un incremento de la compensación unificada creada por el artículo 55 del Decreto 25.226, que está prevista dentro de la partida para incremento de sueldos por sobre la inflación.

FuenteObservaciones
art. 44