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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Capítulo IV
De las Partidas Anuales para los Funcionarios de las Oficinas de Personal Delegadas, de la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General y de la División Planeamiento Presupuestal
 IV. Disposiciones Comunes a las Partidas Anuales para los Funcionarios de las Oficinas de Personal Delegadas, de la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General y de la División Planeamiento Presupuestal

Artículo 50 ._

La Administración dispondrá a partir del 1º de enero de 1992, de una partida anual expresada a valores de diciembre de 1989 cuyo importe se ajustará hasta el 31 de diciembre de 1991 de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2º del Decreto No. 24.622 de 24 de julio de 1990, y a partir del 1º de enero de 1992, se incrementará en oportunidad de los aumentos salariales otorgados a los funcionarios de la Intendencia en la misma proporción.

FuenteObservaciones
num. 2