No se encontrarán comprendidos en la distribución de la compensación, los siguientes músicos:
a) quienes se desempeñen en otras reparticiones o servicios o aquéllos que dentro de las respectivas corporaciones musicales no se desempeñen como músicos ejecutantes.
b) concertistas o músicos ejecutantes cuya actuación sea de carácter extraordinario.
c) funcionarios sancionados, cuando ello importe suspensión con pérdida de remuneración.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Capítulo XI
De la Compensación con Destino a la Atención de la Conservación de los Instrumentos de la Banda Sinfónica y de la Orquesta Filarmónica de la Intendencia
De la Compensación con Destino a la Atención de la Conservación de los Instrumentos de la Banda Sinfónica y de la Orquesta Filarmónica de la Intendencia
Artículo 127 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 6 |