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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 147 ._

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección de la dependencia incorporada al régimen mencionado, mediante Resolución del Sr. Intendente, podrá determinar de acuerdo a los mejores intereses de la Administración, la conveniencia de suspender total o parcialmente la realización del sexto día de labor, pudiendo en este último caso establecer los funcionarios que realizarán los trabajos programados.

FuenteObservaciones
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.3
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.3