En los casos de fallecimiento, jubilación y licencias por enfermedad previstos en el artículo D.106 (*) del Volumen III del Digesto Departamenral y cuando la licencia por enfermedad sea mayor a 90 (noventa) días corridos del funcionario (Categoría I), el saldo de la cuenta individual será restituido al mes siguiente al día del cese.
En los casos de las categorías II, III y IV deberá esperarse la liquidación que se efectúa al 31 de diciembre de cada año. (*) La referencia corresponde actualmente al art. D.128 del Volumen III, del Digesto Municipal.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Capítulo VIII
De la Compensación por Quebranto de Caja
De la Compensación por Quebranto de Caja
II. Categorías
Artículo 99 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 11 |
Nota:
(*) La referencia corresponde actualmente al art. D.128 del Volumen III, del Digesto Departamental.