En los casos de fallecimiento, jubilación y licencias por enfermedad previstos en el artículo D.106 (*) del Volumen III del Digesto Departamenral y cuando la licencia por enfermedad sea mayor a 90 (noventa) días corridos del funcionario (Categoría I), el saldo de la cuenta individual será restituido al mes siguiente al día del cese.
En los casos de las categorías II, III y IV deberá esperarse la liquidación que se efectúa al 31 de diciembre de cada año. (*) La referencia corresponde actualmente al art. D.128 del Volumen III, del Digesto Municipal.
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DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
De la Compensación por Quebranto de Caja
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 11 |
(*) La referencia corresponde actualmente al art. D.128 del Volumen III, del Digesto Departamental.