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TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo II
De las Propinas

Artículo 380 ._

(Tiempo computado para la antigüedad): Para efectuar el cómputo de la antigüedad a que hace referencia el Artículo 378 se considerará exclusivamente el tiempo en que, efectivamente, el funcionario hubiere prestado servicios en las Salas de Juego pertenecientes a los Casinos  de la Intendencia de Montevideo. En consecuencia, no deberá computarse como antigüedad, los lapsos en que el funcionario hubiere prestado servicios en comisión en otra dependencia o desempeñado tareas que o correspondan a su categoría, excepción hecha de lo dispuesto por el inciso 3º del Artículo 376 de este Reglamento, o gozado de licencia extraordinaria, ya sea concedida ésta con o sin goce de sueldo. Si el funcionario no concurriere a desempeñar sus tareas por un lapso superior a los treinta días corridos, sin mediar licencia justa causa para ello, perderá el puntaje asignado. No obstante se le otorgará el puntaje mínimo si posteriormente reingresara para cumplir las mismas tareas. En dicho caso, la antigüedad se computará sin considerarse el período anteriormente trabajado.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 6
num. 1 art. 6