Los funcionarios contratados para funciones originariamente en el Área Informática (ex- Centro de Cómputos) de la Intendencia de Montevideo, que pasaron a cumplir tareas en diversas dependencias de la Intendencia antes del 4 de agosto de 1999 (Res. 2893/99), fuera de la estructura de División de Desarrollo Organizacional e Informático, que revisten en la Categoría Extra, Profesión 1044, podrán optar por ingresar presupuestalmente por el grado más bajo de la Carrera Analista (A2) del Escalafón Administrativo.
En los casos que disminuyera su retribución salarial, tendrán derecho a percibir la diferencia, mediante el pago de una compensación a la persona, sobre la que se aplicarán los incrementos salariales que se otorguen al personal de la Intendencia, y se abatirá con los incrementos que se produzcan en razón de ascensos o promociones a los que acceda el funcionario.
La Intendencia reglamentará esta disposición.