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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo II
De la Compensación a la Persona

Artículo 6.11 ._

Facúltase a la Intendencia a presupuestar a los funcionarios ingresados en régimen de contratación mediante un proceso de concurso para cumplir tareas en la Unidad Ejecutora de Saneamiento Urbano correspondientes al actual Escalafón Profesional y Científico, Subescalafón Profesional Grupo 2 y que se encuentren prestando tareas en forma permanente e ininterrumpida por un periodo igual o superior a tres años a la fecha de promulgación de la presente norma, en otras dependencias de la Intendencia fuera de dicha Unidad.
Los funcionarios que optaren por la presupuestación y cumplieren con los requisitos establecidos por la normativa vigente, serán presupuestados en los cargos correspondientes a las carreras para las que fueron contratados en el nivel salarial grado SIR 14.
En los casos que disminuyera su retribución salarial, tendrán derecho a percibir la diferencia, mediante el pago de una compensación a la persona, sobre la que se aplicarán los incrementos salariales que se otorguen al personal de la Intendencia, y se abatirá con los incrementos que se produzcan en razón de ascensos o promociones a los que acceda el funcionario.
La Intendencia reglamentará esta disposición. 

FuenteObservaciones
art. 25
Nota:

Por Res.IMM No. 4409/09 de 13 de octubre de 2009, se reglamentó el art. 25 del Decreto No. 32.711.