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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo II
De la Compensación a la Persona

Artículo 6.12 ._

Facúltase a la Intendencia a presupuestar a los funcionarios ingresados en régimen de contratación mediante un proceso de concurso para cumplir tareas en la Unidad Ejecutora de Saneamiento Urbano correspondientes al actual Escalafón Especialista Profesional y que se encuentren prestando tareas en forma permanente e ininterrumpida por un periodo igual o superior a tres años a la fecha de promulgación de la presente norma, en otras dependencias de la Intendencia fuera de dicha Unidad.
Los funcionarios que optaren por la presupuestación y cumplieren con los requisitos establecidos por la normativa vigente, serán presupuestados en el nivel salarial más bajo de las carreras para las que fueron contratados.
En los casos que disminuyera su retribución salarial, tendrán derecho a percibir la diferencia, mediante el pago de una compensación a la persona, sobre la que se aplicarán los incrementos salariales que se otorguen al personal de la Intendencia, y se abatirá con los incrementos que se produzcan en razón de ascensos o promociones a los que acceda el funcionario.
La Intendencia reglamentará esta disposición.

FuenteObservaciones
art. 26