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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo IV
De la Compensación Unificada

Artículo 10.2 ._

Incrementar a partir del 1 de diciembre de 1993 al catorce por ciento (14%) la denominada compensación unificada creada por el artículo 55 del Decreto Departamental No. 25.226 de fecha 26 de setiembre de 1991, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 del Decreto Departamental No. 25.787 de fecha 29 de octubre de 1992.

FuenteObservaciones
num. 1