Los funcionarios del Escalafón de Conducción que provengan de la ex Categoría Profesional o en su caso, del Escalafón Profesional o Científico, en cuanto corresponda, conservarán la Compensación Unificada en los términos dispuestos por el Art. 66 del Decreto No. 26.229. (*)
No obstante en caso de que cargos del mismo Escalafón y nivel de carrera, con sueldo base equivalente sean ocupados por funcionarios que perciban mayor Compensación Unificada a los funcionarios referidos precedentemente dicha Compensación les será equiparada en el mismo porcentaje.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo IV
De la Compensación Unificada
De la Compensación Unificada
Artículo 15 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 46 |
Nota:
(*) Ver art. 12.