Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo IV
De la Compensación Unificada

Artículo 15 ._

Los funcionarios del Escalafón de Conducción que provengan de la ex Categoría Profesional o en su caso, del Escalafón Profesional o Científico, en cuanto corresponda, conservarán la Compensación Unificada en los términos dispuestos por el Art. 66 del Decreto No. 26.229. (*)
No obstante en caso de que cargos del mismo Escalafón y nivel de carrera, con sueldo base equivalente sean ocupados por funcionarios que perciban mayor Compensación Unificada a los funcionarios referidos precedentemente dicha Compensación les será equiparada en el mismo porcentaje.

FuenteObservaciones
art. 46
Nota:

(*) Ver art. 12.