Se incorpora la compensación por asiduidad del 30 % a los funcionarios:
a) de categoría obrera con oficio, maquinistas de máquina pesada de la División Mantenimiento Vial.
b) de categoría obrera con oficio, maquinistas de máquina pesada del Servicio de Paseos Públicos.
c) de categoría obrera de los talleres del Servicio de Mantenimiento Vial.
Los rubros correspondientes a este artículo, se encuentran previstos en los Sub-Programas respectivos.
La Administración reglamentará el presente artículo, dando cuentas al Tribunal de Cuentas de la República y a la Junta Departamental.