La distribución se hará mensualmente, en proporción a las jornadas trabajadas en el mes, a partir del día 1 de enero de 1991, entre los funcionarios que cumplan las siguientes tareas de riesgo:
a) Servicio de Alumbrado Público: tareas de altura y/o tensión eléctrica que se realicen a diez o más metros de altura y a 220 voltios o más;
b) Servicio de Divulgación Científica (exParques Zoológicos): cuidadores de animales considerados feroces;
c) Servicio de Saneamiento: personal afectado a trabajos en la red de saneamiento cuyas tareas efectivas incluyen:
I) limpieza de grandes colectores; II) reconstrucción de hundimientos de colectores importantes, preferentemente en la red Arteaga, III) desobstrucción de colectores circulares, con ingreso a las cámaras de Registro, mediante la utilización de equipo de Ridgid Kollman 1000;
d) Servicio de Paseos Públicos: podadores de altura;
e) Servicio de Ingeniería de Tránsito, Señalización: riesgo de altura y/o tensión eléctrica igual o superior a los 220 voltios;
f) Servicio de Recolección de Residuos: personal afectado a la recolección de los residuos hospitalarios;
g) Necropcias: personal afectado al levante de animales muertos en la vía pública.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Capítulo IX
De la Compensación por Tareas de Riesgo
De la Compensación por Tareas de Riesgo
Artículo 115.2 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 2 |

