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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo IX
De la Compensación por Tareas de Riesgo

Artículo 117 ._

Auméntase en un 100 %, el fondo creado por el Art. 141 Decreto Nº 23.229 de 31 de octubre de 1986 relativo a los funcionarios que cumplen tareas de riesgo. Inclúyase dentro de la nómina de funcionarios beneficiarios de dicho fondo, a los pertenecientes a la carrera de Guardavidas, durante el período en que desempeñen efectivamente la tarea en las playas del Departamento de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 48
Nota:

 La referencia al art. 141 del Decreto N° 23.229 debe entenderse al Decreto N° 23.181, art. 141, ratificado por Decreto Departamental N° 23.229 de 31 de octubre de 1986.