Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 129 del Decreto No. 26.949:
Tendrán derecho al cobro de la compensación a que se refiere el artículo 129 del Decreto No. 26.949, los funcionarios integrantes de cuadrillas y titulares de un cargo de "Mecánico Automotriz" - código de carrera 1405-; "Electricista" - código de carrera 1402 y "Operador Red de Saneamiento" - código de carrera 1312, que realicen conjuntamente con las propias de su cargo, las de chofer de los vehículos y maquinarias destinadas a cumplir con los trabajos correspondientes.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Capítulo VI
De la Compensación a Integrantes de Cuadrillas que Realicen Conjuntamente con las Propias de su Cargo Tareas de Chofer
De la Compensación a Integrantes de Cuadrillas que Realicen Conjuntamente con las Propias de su Cargo Tareas de Chofer
Artículo 71 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 1º de la reglamentación. |

