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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo VI
De la Compensación a Integrantes de Cuadrillas que Realicen Conjuntamente con las Propias de su Cargo Tareas de Chofer

Artículo 73 ._

Los actuales choferes integrantes de cuadrillas, que aspiren al cobro de esta compensación, deberán previamente acceder por llamado interno, a un cargo en alguna de las carreras nombradas en el artículo 1º de la presente (*). En este caso, no será necesario esperar a la regularización de los funcionarios en el cargo, siendo suficiente la designación de los mismos por resolución y el transcurso de tres meses en el desempeño de las tareas, con informe favorable del Director de División respectivo (artículo D. 132 del Volumen III del Digesto Deparatmental, inciso final).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver art. 71 del T.O.B.E.F.U.