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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo VII
Del Derecho al Cobro de la Diferencia
 IV. Asignación de Funciones de Escalafones o Categorias Diversas por Llamado Interno

Artículo 79 ._

Los Directores o Directoras de Departamento, la Secretaría General, y los Alcaldes o  Alcaldesas, podrán asignar, mediante resoluciones Internas, al personal a su cargo que reviste en los escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional, el desempeño de tareas diferentes a las propias, comprendidas en el mismo subescalafón o en un subescalafón con iguales o mayores exigencias (con exclusión de las correspondientes a los escalafones Conducción, Cultural y Educativo y Profesional y Científico), de forma extraordinaria ante situaciones urgentes, imprevistas o de extrema necesidad de servicio, por un período máximo de seis meses, renovable una sola vez mediante Resolución del Intendente/a debiendo contar, en todos los casos, con la anuencia escrita del funcionario/a.

En todos los casos dichas tareas deberán corresponder a la jerarquía presupuestal propia del grado salarial que posee el/la funcionario/a.

La asignación de funciones en escalafones diversos a los que pertenece el/la funcionario/a no podrán ser tomadas como méritos para futuras promociones o ascensos ni generaran derecho a percibir compensación alguna en el lugar asignado de destino, manteniendo las correspondientes de su lugar de origen.

Ante situaciones urgentes o imprevistas, los/as funcionarios/as del escalafón Obrero podrán ser convocados a desempeñar tareas correspondientes a grados inferiores de los que ocupan, en su misma carrera o en carreras afines a la propia, en iguales condiciones y por el mismo período que el expresado anteriormente.

FuenteObservaciones
art. 2
art. D.132 Vol. III Digesto Departamental
art. 98
art. D.132 Vol. III Digesto Departamental
num. 1 lit. d)
art. D.132 Vol. III Digesto Departamental
num. 5
art. D.132 Vol. III Digesto Departamental
art. 1
art. D.132 Vol. III Digesto Departamental