Los Directores o Directoras de Departamento, la Secretaría General, y los Alcaldes o Alcaldesas, podrán asignar, mediante resoluciones Internas, al personal a su cargo que reviste en los escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional, el desempeño de tareas diferentes a las propias, comprendidas en el mismo subescalafón o en un subescalafón con iguales o mayores exigencias (con exclusión de las correspondientes a los escalafones Conducción, Cultural y Educativo y Profesional y Científico), de forma extraordinaria ante situaciones urgentes, imprevistas o de extrema necesidad de servicio, por un período máximo de seis meses, renovable una sola vez mediante Resolución del Intendente/a debiendo contar, en todos los casos, con la anuencia escrita del funcionario/a.
En todos los casos dichas tareas deberán corresponder a la jerarquía presupuestal propia del grado salarial que posee el/la funcionario/a.
La asignación de funciones en escalafones diversos a los que pertenece el/la funcionario/a no podrán ser tomadas como méritos para futuras promociones o ascensos ni generaran derecho a percibir compensación alguna en el lugar asignado de destino, manteniendo las correspondientes de su lugar de origen.
Ante situaciones urgentes o imprevistas, los/as funcionarios/as del escalafón Obrero podrán ser convocados a desempeñar tareas correspondientes a grados inferiores de los que ocupan, en su misma carrera o en carreras afines a la propia, en iguales condiciones y por el mismo período que el expresado anteriormente.