Los funcionarios de la Intendencia presupuestados que hayan obtenido títulos habilitantes para ejercer profesiones universitarias, títulos máximos de cada Facultad y que sean titulares de cargos cuya denominaciones no correspondan a aquellas, estarán obligados a desempeñar las tareas propias del cargo que posean.
En caso de que, a vía de excepción, por Resolución expresa del Intendente y previo llamado interno y hasta tanto se apruebe el dimensionado de cargos de no conducción, se disponga el desempeño de funciones que importen el ejercicio de sus profesiones universitarias, dichos funcionarios percibirán las diferencias de retribuciones y compensaciones correspondientes al grado inferior del escalafón "Profesional y Científico".
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Del Derecho al Cobro de la Diferencia
Fuente | Observaciones | |
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art. 25 |