Prestar aprobación al siguiente proyecto  de Reglamento de Compensaciones por   quebranto de caja, conforme con lo establecido en el artículo 130 del Decreto   N° 26.949, de 14 de diciembre de 1995: REGLAMENTO DE COMPENSACIONES POR   QUEBRANTO DE CAJA.     
Art.1°  Los funcionarios que desempeñen tareas de manejo de fondos en el   Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional y en la Categoría   Funcional Recaudación de Sala de Juegos del Servicio de Casinos de la División   Promoción Económica en forma efectiva, ya como titular o designado previamente   en carácter interino, de cargos cuyas funciones ofrezcan riesgo cierto de   pérdida en efectivo con obligación a su reposición, tendrán derecho a la   percepción de la compensación  por quebranto de caja. 
 El riesgo estará configurado  por el manipuleo de circulante o valores en   operaciones con público o internas que puedan originar error en las unidades   recibidas o entregadas. 
 Las compensaciones a que hacen referencia este artículo tendrán carácter   previsor.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
De la Compensación por Quebranto de Caja
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
| num. 2 art. 1 | 

