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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo VIII
De la Compensación por Quebranto de Caja
 II. Categorías

Artículo 113.1 ._

Prestar aprobación al siguiente proyecto de Reglamento de Compensaciones por quebranto de caja, conforme con lo establecido en el artículo 130 del Decreto N° 26.949, de 14 de diciembre de 1995: REGLAMENTO DE COMPENSACIONES POR QUEBRANTO DE CAJA.
Art.1° Los funcionarios que desempeñen tareas de manejo de fondos en el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional y en la Categoría Funcional Recaudación de Sala de Juegos del Servicio de Casinos de la División Promoción Económica en forma efectiva, ya como titular o designado previamente en carácter interino, de cargos cuyas funciones ofrezcan riesgo cierto de pérdida en efectivo con obligación a su reposición, tendrán derecho a la percepción de la compensación por quebranto de caja.
El riesgo estará configurado por el manipuleo de circulante o valores en operaciones con público o internas que puedan originar error en las unidades recibidas o entregadas.
Las compensaciones a que hacen referencia este artículo tendrán carácter previsor.

FuenteObservaciones
num. 2 art. 1