El quebranto de caja de los primeros semestres quedarán como crédito de la cuenta individual hasta que sumen un mínimo de 50 U.R. (Unidades Reajustables Cincuenta).
El quebranto de caja será liquidado semestralmente, teniendo derecho a percibir el mismo el funcionario que posea en su cuenta individual una suma superior a 50 U.R. (Unidades Reajustables Cincuenta).
Quienes se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior tendrán derecho a cobrar, sin perjuicio de la o las pérdidas que pudieren haberse generado en el período, el monto que surja de restar al capital total depositado, el monto de 50 U.R (Unidades Reajustables Cincuenta), saldo que quedará como crédito de la cuenta individual para el período siguiente.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.
Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.
De la Compensación por Quebranto de Caja
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 art. 4 |