En el mismo plazo del artículo precedente se deberá comunicar la baja del interinato o de los titulares que dejen de desempeñar las tareas que originan la percepción del quebranto de caja.
No serán consideradas como bajas, a los efectos de los titulares, las licencias anuales reglamentarias o por enfermedad, exceptuando los casos previstos en el artículo D.106 (*) del Digesto Departamental, Volumen III, y cuando la licencia por enfermedad superase los 90 días corridos, en cuyo caso se procederá automáticamente a la baja de la compensación.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
De la Compensación por Quebranto de Caja
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 10 |
(*) La referencia corresponde actualmente al art. D.128 del Volumen III. Digesto Departamental.