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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo VIII
De la Compensación por Quebranto de Caja

Artículo 81 ._

Inclúyase a partir del 1 de enero de 1962 en el Decreto No. 11.812 con el N° 97 A, la siguiente disposición:
Artículo 97 A:
a) Los funcionarios que realicen las siguientes tareas: Cajero, Boletero, Estampilladores de Patentes de Rodados y Avisos, Receptores de Recibos Impagos en la D. de Recaudaciones, Custodia y Entregas de Estampillas y Títulos de Deuda de la Intendencia en la Contaduría General, y, finalmente los que tengan a su cargo el pago de haberes, gastos de contado o expendan al público estampillas y timbres.
Dichos funcionarios percibirán una compensación por quebranto de caja que se regulará de acuerdo al monto de los fondos manejados.
Dicha asignación no podrá excederse de los $ 150.00 mensuales por beneficiario, determinando el Consejo Departamental el monto de la asignación a liquidarse a cada funcionario.
El derecho a la misma la otorga exclusivamente el desempeño de las tareas o condiciones mencionadas, y quedará sin efecto o en suspenso por el hecho de no desempeñarlas o de no poseerlas.
b) Quedan excluidos de dichos beneficios los funcionarios que perciban comisiones, porcentajes, participaciones u otros beneficios similares.
c) Derógase el Artículo 97 del Decreto 11.812, referente a la Asignación complementaria por manejo de Fondos y/o Valores. Los funcionarios que al 30 de junio de 1961 perciban dicha asignación complementaria y no estén comprendidos en el inciso a) del presente Artículo, continuarán percibiendo los importes respectivos congelados a la referida fecha.

FuenteObservaciones
art. 51
Nota:

La compensación por quebranto de caja creada por este decreto fue sustituida, ver art. 82.