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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo VIII
De la Compensación por Quebranto de Caja

Artículo 87 ._

Fíjase en NUEVOS PESOS TREINTA Y OCHO MIL (N$ 38.000.00) la compensación a que refieren los artículos Nº 51 del Decreto Departamental No. 12.200 y modificativos, 10 del Decreto Departamental No. 15.395 y modificativos, 20 del Decreto Departamental No. 17.020 y modificativos, 113 del Decreto Departamental No. 22.229 ratificado por el Decreto Departamental No. 22.243, 141 del Decreto Departamental No. 22.549, 135 del Decreto Departamental No. 23.229 y 142 del Decreto Departamental No. 23.751 ratificado por Decreto Departamental No. 23.789.
Dicho importe se ajustará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2 del presente decreto.

FuenteObservaciones
art. 149
Nota:

Ver art. 88.