Aprobar las cláusulas del siguiente proyecto de reglamento:
a) La distribución de la compensación a que refiere el artículo 173 del Decreto Nº 23.789, destinada a la conservación de los instrumentos de los músicos ejecutantes de la Orquesta Sinfónica Municipal y de la Banda Sinfónica Municipal tendrá vigencia a partir del 10 de enero de 1988; b) establecer que el monto que corresponde abonar mensualmente por músico por tal concepto es de N$ 6.498,00 (nuevos pesos seis mil cuatrocientos noventa y ocho) a partir de la aprobación del presente reglamento, el que se incrementará con los aumentos salariales que se otorguen al personal municipal.