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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo XIX
De la Compensación Especial para Funcionarios de la Intendencia que se Desempeñan en Unidad Ejecutiva de Plan de Movilidad Urbana

Artículo 131.25 ._

El régimen horario y retributivo que se adjudicará a los funcionarios designados para colaborar en el Programa en el marco de lo dispuesto por el Art. 116 del Decreto No. 26.949, será: a) de una dedicación de 40 horas semanales con una compensación de 40,5% de sueldo básico de 30 horas semanales o b) de una dedicación de 48 horas semanales, con una compensación del 70% sobre el sueldo básico de 30 horas semanales. La compensación especial no modificará el salario básico, ni será tomada en cuenta para el cálculo de otras retribuciones o beneficios, con excepción del aguinaldo y los funcionarios involucrados no podrán desempeñar horas extras ni compensación alguna por mayor horario. La dedicación horaria y su correspondiente retribución se determinará en cada caso en función de las exigencias del Programa en cada área respectiva.

FuenteObservaciones
num. 5