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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

 

 

Capítulo XIX
De la Compensación Especial para Funcionarios de la Intendencia que se Desempeñan en Unidad Ejecutiva de Plan de Movilidad Urbana

Artículo 131.25 ._

El régimen horario y retributivo que se adjudicará a los funcionarios designados para colaborar en el Programa en el marco de lo dispuesto por el Art. 116 del Decreto No. 26.949, será: a) de una dedicación de 40 horas semanales con una compensación de 40,5% de sueldo básico de 30 horas semanales o b) de una dedicación de 48 horas semanales, con una compensación del 70% sobre el sueldo básico de 30 horas semanales. La compensación especial no modificará el salario básico, ni será tomada en cuenta para el cálculo de otras retribuciones o beneficios, con excepción del aguinaldo y los funcionarios involucrados no podrán desempeñar horas extras ni compensación alguna por mayor horario. La dedicación horaria y su correspondiente retribución se determinará en cada caso en función de las exigencias del Programa en cada área respectiva.

FuenteObservaciones
num. 5