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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo I
De las Tareas Nocturnas

Artículo 134 ._

El cálculo de la compensación se realizará en proporción a la parte de la jornada laboral efectivamente comprendida dentro del horario indicado.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 2