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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo I
De las Tareas Nocturnas

Artículo 136 ._

Los funcionarios que cumplan tareas nocturnas en forma permanente, tendrán derecho al cobro de la compensación como si trabajaran, cuando usufructúen su licencia anual reglamentaria. Se entenderá que cumplen tareas nocturnas en forma permanente, quienes cumplieron su horario habitual entera o parcialmente entre las 22 y las 6 horas, los tres meses anteriores al comienzo de la licencia anual reglamentaria.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 4