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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo III
De la Extensión Horaria

Artículo 143 ._

Facúltase al Intendente a ampliar hasta la cantidad de 260 (doscientos sesenta) el número de funcionarios profesionales universitarios a los que se les puede conceder extensión horaria, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 59 del Decreto Nº 24.754. Cuando dicha extensión se aplique a profesionales del Departamento Desarrollo Económico e Integración Regional, no se modificará el puntaje en la participación que les corresponda en el producido bruto de los hoteles y/o casinos.

FuenteObservaciones
art. 42
Nota:

La referencia al art. 59 del Decreto N° 24.754 debe entenderse al Decreto N° 24.754 de 10 de diciembre de 1990, art. 2, Numeral 59.