Facúltase al Intendente a ampliar hasta la cantidad de 260 (doscientos sesenta) el número de funcionarios profesionales universitarios a los que se les puede conceder extensión horaria, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 59 del Decreto Nº 24.754. Cuando dicha extensión se aplique a profesionales del Departamento Desarrollo Económico e Integración Regional, no se modificará el puntaje en la participación que les corresponda en el producido bruto de los hoteles y/o casinos.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo III
De la Extensión Horaria
De la Extensión Horaria
Artículo 143 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 42 |
Nota:
La referencia al art. 59 del Decreto N° 24.754 debe entenderse al Decreto N° 24.754 de 10 de diciembre de 1990, art. 2, Numeral 59.