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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.1 ._

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero del apartado anterior, los funcionarios que se desempeñan en aquellos Servicios de la Intendencia que a juicio de las Direcciones Generales imprescindiblemente deban funcionar los días sábado, quienes percibirán por ese motivo, y en tanto cumplan esa jornada semanal de seis días, una partida equivalente al 30% (treinta por ciento) de su sueldo básico...

FuenteObservaciones
num. 2
inc. 1
Nota:

Ver régimen vigente en la actualidad en los artículos 145 a 154.1 del T.O.B.E.F.U.
Ver además Capitulo IV.II "Del régimen de sexto día de labor", Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Departamental.