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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.10 ._

(Categoría Obrera y de Oficio, de los sectores de Arbolado y de Producción del Servicios de Areas Verdes) Facúltase al Intendente a incorporar hasta 180 funcionarios pertenecientes a la Categoría Obrera y de Oficio, de los sectores de Arbolado y Producción del Servicio de Areas Verdes, al régimen de 6º día de trabajo y a la compensación correspondiente. Esta disposición podrá hacerse efectiva a partir de la fecha de promulgación del presente decreto.

FuenteObservaciones
art. 48