(Categorías Obreras y de Oficio y de Servicios Auxiliares en los Servicios de Barrido y Recolección de Residuos, Zoológicos de la Intendencia, Planetario, Necrópolis y Fúnebre) El régimen señalado en el numeral 2 de la Resolución Nº 3.504/85, de 3 de julio de 1985, se aplicará exclusivamente en los Servicios de Barrido y Recolección de Residuos, Transformación de Residuos, Zoológicos de la Intendencia, Planetario, Necrópolis y Fúnebre en lo que respecta a los funcionarios que se desempeñan en las categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Nota:
Por Res. IM Nº 215/2011 de fecha 11/1/2011 se aprobó el Reglamento Interno que regirá las actividades extraordinarias de la Unidad Técnica de Alumbrado Público (UTAP) por el término de 6 (seis) meses desde el 31 de diciembre de 2010, y cuya última prórroga fue dispuesta por Res. IM Nº 5373/2024 de fecha 23/12/2024. Por Res. IM Nº 2918/25 del 21/7/2025, se prorroga la vigencia del Reglamento Interno a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor
Del Régimen de Sexto Día de Labor
Artículo 144.2 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 |
Nota:
Ver Resolución 3.544/94 de 7 de octubre de 1994.