(Categorías Obreras y de Oficio y de Servicios Auxiliares en los Servicios de Barrido y Recolección de Residuos, Zoológicos de la Intendencia, Planetario, Necrópolis y Fúnebre) El régimen señalado en el numeral 2 de la resolución Nº 3.504/85, de 3 de julio de 1985, se aplicará exclusivamente en los Servicios de Barrido y Recolección de Residuos, Transformación de Residuos, Zoológicos de la Intendencia, Planetario, Necrópolis y Fúnebre en lo que respecta a los funcionarios que se desempeñan en las categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor
Del Régimen de Sexto Día de Labor
Artículo 144.2 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
Nota:
Ver Resolución 3.544/94 de 7 de octubre de 1994.