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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.22 ._

(Funcionarios del Servicio de Obras por Administración, Categorías Obrera y de Oficios, Profesional B, Especializada y Administrativa) Modificar los numerales 1 y 2 de la Resolución No.472/94, del 7 de febrero de 1994, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.63 del Decreto No.26.229, promulgado por Resolución No.13.404/93, de fecha 17 de diciembre de 1993, estableciendo la incorporación definitiva al régimen de Sexto Día de trabajo, y a su correspondiente compensación, de hasta 180 (ciento ochenta) funcionarios del Servicio de Obras por Administración, del Departamento de Obras y Servicios a la Comunidad, discriminados en 160 (ciento sesenta) funcionarios pertenecientes a la Categoría Obrera y de Oficios, y 20 (veinte) funcionarios pertenecientes a las Categorías Profesional B, Especializada y Administrativa, indistintamente.

FuenteObservaciones
num. 1