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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.29 ._

(Funcionarios de las Categorías Obrera y de Oficios, Administrativa y Especializada, del Servicio Central de Locomoción) Establecer que a partir del 1 de enero de 1996, los funcionarios de las Categorías Obrera y de Oficios, Administrativa y Especializada, que a continuación se mencionan, quienes se desempeñan en el Servicio Central de Locomoción, dependiente del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, comenzarán a desempeñar tareas en régimen permanente de seis días semanales de trabajo, percibiendo un porcentaje del 30% sobre el sueldo base: ...2

FuenteObservaciones
num. 1