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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.33 ._

(Funcionarios del Servicio de Salubridad y de la Categoría Servicios Auxiliares de la Planilla 18 de la División Casinos) Facúltase a la Intendencia para establecer el régimen de sexto día para los funcionarios pertenecientes al Servicio de Salubridad y a los de la Categoría Servicios Auxiliares de la Planilla 18 de la División Casinos, en las condiciones que fije la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 56