(Categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares del Servicio de Teatros de la Intendencia) Establecer que a partir del 1 de noviembre de 1985, con carácter precario y revocable, y hasta tanto se reorganice la jornada y horario semanal de labor del Servicio de Teatros de la Intendencia, los funcionarios que se desempeñan en el mismo y revistan en las Categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares, se hallan amparados en lo previsto en las resoluciones Nos. 3.504/85, 4.115/85 y 5.566/85, de fechas 3 y 29 de julio y 11 de setiembre del año en curso, respectivamente.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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