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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.5 ._

(Funcionarios de la categoría especializada. Servicio de Teatros) A los funcionarios de la categoría especializada, incorporados por el Art. 134 del Decreto No. 22.243, que desempeñan las actividades de Tramoyista, Utilero, Escenógrafo, Cajero, Luminotécnico, Técnico Electricista, Sastre, Carpintero y Mecánico General, en el Servicio de Teatros, dependiente del Departamento de Cultura, se les podrá otorgar por resolución fundada, la compensación establecida en el Art. 142 del Decreto No. 22.549 siempre que a la fecha de la promulgación del presente Decreto, la estuvieran percibiendo.

FuenteObservaciones
art. 182