(Funcionarios de la categoría especializada. Servicio de Teatros) A los funcionarios de la categoría especializada, incorporados por el Art. 134 del Decreto No. 22.243, que desempeñan las actividades de Tramoyista, Utilero, Escenógrafo, Cajero, Luminotécnico, Técnico Electricista, Sastre, Carpintero y Mecánico General, en el Servicio de Teatros, dependiente del Departamento de Cultura, se les podrá otorgar por resolución fundada, la compensación establecida en el Art. 142 del Decreto No. 22.549 siempre que a la fecha de la promulgación del presente Decreto, la estuvieran percibiendo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Nota:
Por Res. IM Nº 215/2011 de fecha 11/1/2011 se aprobó el Reglamento Interno que regirá las actividades extraordinarias de la Unidad Técnica de Alumbrado Público (UTAP) por el término de 6 (seis) meses desde el 31 de diciembre de 2010, y cuya última prórroga fue dispuesta por Res. IM Nº 5373/2024 de fecha 23/12/2024. Por Res. IM Nº 2918/25 del 21/7/2025, se prorroga la vigencia del Reglamento Interno a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor
Del Régimen de Sexto Día de Labor