Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 145 ._

Estan comprendidos en el régimen de sexto día de labor los funcionarios de la Intendencia que, trabajando en régimen de 5 días a la semana o su equivalente en horas efectivas trabajadas, están habilitados a realizar una jornada adicional de labor, percibiendo por tal concepto una compensación del treinta por ciento (30%) sobre el sueldo base.

FuenteObservaciones
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.1
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.1