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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 149 ._

No se computarán a los efectos de la deducción del referido porcentaje:
a) las licencias establecidas en el artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental.
b) las licencias por enfermedad.
c) las licencias ordinarias en períodos no inferiores a cinco días.
d) las licencias extraordinarias con goce de sueldo que previamente, con una antelación mínima de 24 horas, haya solicitado oficialmente ADEOM y se otorguen por motivos gremiales.

FuenteObservaciones
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.5
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.5