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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 152.1 ._

Facúltase al Intendente a incorporar o suprimir servicios a partir del 1° de enero de 2007, en el régimen de trabajo de sexto día de labor creado por el artículo 142 del decreto No 22.549 del 13 de diciembre de 1985, con la previa anuencia de la Junta Departamental.
Facúltase al Intendente a incorporar o suprimir en el mencionado régimen, a aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación que se dictare al respecto.

FuenteObservaciones
art. 22