Establécese que el 50% (cincuenta por ciento) del producido líquido de las subastas que realice el Servicio de Bienes Muebles de mercaderías de origen extranjero no susceptibles de servir a los fines alimenticios de la Comuna, será distribuido en partes iguales entre los funcionarios actuantes de la Sección Vigilancia del Servicio de Inspección General.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo I
De la Comisión Sobre los Remates de Materiales y Objetos Depositados en el Servicio de Bienes Muebles
De la Comisión Sobre los Remates de Materiales y Objetos Depositados en el Servicio de Bienes Muebles
Artículo 156 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 148 |
Nota:
El porcentaje del presente beneficio ha sido fijado en forma diferente a lo dispuesto en el art. 1 del Decreto N° 18.975 del 15 de noviembre de 1978 (2%), en las distintas resoluciones que autorizan a proceder a las subastas. Ver: Resolución N° 4345/99, de 15 de noviembre de 1999, art. 4; Resolución N° 4660/99, de 7 de diciembre de 1999, art. 4; Resolución N° 1140/00, de 28 de marzo de 2000, art. 4, que lo fijan en un 2.62%.