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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo IV
De la Participación que Perciben los Funcionarios del Servicio Gestión de Contribuyentes

Artículo 166 ._

Modifícase en la siguiente forma el artículo 44 del Decreto 10.194:
Art. 44.- Autorízase al Concejo Departamental para asignar a los funcionarios a quienes se confía la recaudación a domicilio de tributos departamentales, a los empleados que actúen en la Sección Procuración de la Dirección de Recaudaciones y a los Inspectores de la misma Dirección encargados de tareas de fiscalización, las siguientes comisiones:
(...)
d) con cargo a la Partida 77 de la Planilla No. 50 una comisión de hasta $80 mensuales, al personal de la Dirección de Recaudaciones con tareas de inspección. El derecho a la percepción de dicha cantidad lo determina la realización del mínimo mensual de inspecciones que el Concejo fije.

FuenteObservaciones
art. 18
art. 44
Nota:

Ver artículos siguientes.