Modifícase en la siguiente forma el artículo 44 del Decreto 10.194:
Art. 44.- Autorízase al Concejo Departamental para asignar a los funcionarios a quienes se confía la recaudación a domicilio de tributos departamentales, a los empleados que actúen en la Sección Procuración de la Dirección de Recaudaciones y a los Inspectores de la misma Dirección encargados de tareas de fiscalización, las siguientes comisiones:
(...)
d) con cargo a la Partida 77 de la Planilla No. 50 una comisión de hasta $80 mensuales, al personal de la Dirección de Recaudaciones con tareas de inspección. El derecho a la percepción de dicha cantidad lo determina la realización del mínimo mensual de inspecciones que el Concejo fije.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo IV
De la Participación que Perciben los Funcionarios del Servicio Gestión de Contribuyentes
De la Participación que Perciben los Funcionarios del Servicio Gestión de Contribuyentes
Artículo 166 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 18 | ||
art. 44 |
Nota:
Ver artículos siguientes.