Sustitúyese el texto del Artículo 90 del Decreto N° 11.812 por el siguiente:
Art. 90°.- Autorízase al Concejo Departamental para asignar a los funcionarios a quienes se confíe la recaudación de tributos departamentales, a los empleados que actúen en la Sección Procuración de la Dirección de Recaudaciones y a los Inspectores de la misma y de la Dirección de Espectáculos Públicos, las siguientes comisiones:
(...)
d) Una comisión del 6% por los Tributos Departamentales cuyo cobro se efectúa a domicilio y otra del 2% por los tributos no departamentales cuyo cobro se halle a cargo de la Intendencia para ser efectuado también a domicilio, por el total de la recaudación mensual que por tales conceptos realice la Sección Procuración de la Dirección de Recaudaciones. Estas comisiones serán distribuídas entre el personal de Procuradores y Ayudantes de Procuradores que actúen en la mencionada Sección, de acuerdo con la reglamentación que dictará el Concejo Departamental.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo IV
De la Participación que Perciben los Funcionarios del Servicio Gestión de Contribuyentes
De la Participación que Perciben los Funcionarios del Servicio Gestión de Contribuyentes
Artículo 167 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 65 | ||
art. 90 |
Nota:
Ver artículos siguientes.