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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo IV
De la Participación que Perciben los Funcionarios del Servicio Gestión de Contribuyentes

Artículo 167 ._

Sustitúyese el texto del Artículo 90 del Decreto N° 11.812 por el siguiente:
Art. 90°.- Autorízase al Concejo Departamental para asignar a los funcionarios a quienes se confíe la recaudación de tributos departamentales, a los empleados que actúen en la Sección Procuración de la Dirección de Recaudaciones y a los Inspectores de la misma y de la Dirección de Espectáculos Públicos, las siguientes comisiones:
(...)
d) Una comisión del 6% por los Tributos Departamentales cuyo cobro se efectúa a domicilio y otra del 2% por los tributos no departamentales cuyo cobro se halle a cargo de la Intendencia para ser efectuado también a domicilio, por el total de la recaudación mensual que por tales conceptos realice la Sección Procuración de la Dirección de Recaudaciones. Estas comisiones serán distribuídas entre el personal de Procuradores y Ayudantes de Procuradores que actúen en la mencionada Sección, de acuerdo con la reglamentación que dictará el Concejo Departamental.

FuenteObservaciones
art. 65
art. 90
Nota:

Ver artículos siguientes.