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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo V
De la Participación en Multas de los Funcionarios de la División Tránsito y Transporte

Artículo 188.1 ._

La Intendencia de Montevideo podrá realizar acuerdos con otras Intendencias para el contralor recíproco de vehículos (pago de patente, multas, vigencia de matrículas, etc.), habilitando mecanismos de participación en multas para los funcionarios actuantes. De dichos acuerdos se deberá informar a la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 10