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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VI
De la Participación en las Multas de los Funcionarios del Servicio de Inspección General

Artículo 191 ._

La participación en el producido por la recaudación del importe de las multas impuestas por los funcionarios del mencionado Servicio será la establecida por el artículo 55 del Decreto Nº 24.706 del 6 de diciembre de 1990 y modificativos, así como la forma de su distribución está regulada por la Resolución N° 1.294/91 del 19 de marzo de 1991.

FuenteObservaciones
num. 2
Nota:

La referencia al art. 55 del Decreto Nº 24.706 debe entenderse al numeral 55 del art. 2º del Decreto Nº 24.754.
Ver Resolución N° 1294/91 en el art. 182 y ss.