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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VI
De la Participación en las Multas de los Funcionarios del Servicio de Inspección General

Artículo 192 ._

En caso de que un Servicio denuncie una infracción cuya multa sea aplicada por otro Servicio, la participación en la misma será de un 10 % para el Servicio que detecte la infracción y un 30 % para el que aplique la multa, según la reglamentación que al respecto se dicte.

FuenteObservaciones
art. 60