Cometer al Servicio Central de Inspección General la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 3° y 5° del Decreto Departamental N° 27.379, de fecha 23/XII/96, así como la aplicación de las sanciones previstas para las infracciones determinadas en el Decreto Departamental N° 31.007 de fecha 21/X/04.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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