Establécese, a los efectos de la participación en multas de los funcionarios de la División Salud, que el monto máximo mensual que podrán percibir por este concepto quedará limitado, a partir del 1º de abril de 1997, al 75% del valor de su sueldo básico establecido en la escala salarial vigente en el mes de abril de 1996.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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