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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VII
De la Participación en Multas de los Funcionarios de la División Salud y Programas Sociales

Artículo 193 ._

Establécese, a los efectos de la participación en multas de los funcionarios de la División Salud, que el monto máximo mensual que podrán percibir por este concepto quedará limitado, a partir del 1º de abril de 1997, al 75% del valor de su sueldo básico establecido en la escala salarial vigente en el mes de abril de 1996.

FuenteObservaciones
art. 64
Nota:

Ver art. 194.